Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el título ejecutivo contiene obligaciones de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1933 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un plazo prudente para que se cumpla la obligación.;
II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta, se decretará la ejecución;
III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor, cuando, transcurrido el plazo, para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada; y IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios, o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en la demás ejecuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.