Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el título ejecutivo contiene obligaciones de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1933 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un plazo prudente para que se cumpla la obligación.;

II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta, se decretará la ejecución;

III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor, cuando, transcurrido el plazo, para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada; y IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios, o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en la demás ejecuciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si el título ejecutivo contiene obligaciones de hacer, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1933 del Código Civil, el…

¿Está vigente el artículo 458?

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