Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la deuda fuere de efectos públicos o de cualquier otra clase de valores negociados, se computará su valor en efectivo, por el precio de cotización de los mismos en el día del vencimiento de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.