Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real; y II.- Cuando se haya declarado, judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2032 y 2037 del código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.