Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecho el embargo, se emplazará al deudor en persona conforme a los artículos 115 y 118, o si se ignorare su paradero, conforme al artículo 121, para que, en un plazo no mayor de cinco días, ocurra a hacer el pago o a poner excepciones y defensas que tuviere y ofrecer pruebas, siguiéndose el juicio por todos los trámites del juicio sumario hasta dictar sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Hecho el embargo, se emplazará al deudor en persona conforme a los artículos 115 y 118, o si se ignorare su paradero, conforme al artículo 121, para que, en un plazo no mayor de cinco días, ocurra a hacer el pago o a…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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