Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecho el embargo, se emplazará al deudor en persona conforme a los artículos 115 y 118, o si se ignorare su paradero, conforme al artículo 121, para que, en un plazo no mayor de cinco días, ocurra a hacer el pago o a poner excepciones y defensas que tuviere y ofrecer pruebas, siguiéndose el juicio por todos los trámites del juicio sumario hasta dictar sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.