Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la finca no se haya en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene el registro de la demanda cono se previene en el artículo anterior. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.