Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de la misma, de los documentos base de la acción y en su caso, de quellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar en la certificación y en el expediente que se expiden para el efecto de que la parte interesada inscriba su demanda. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.