Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la diligencia que señala el artículo 480 no se entendiere directamente con el demandado, se le requerira nuevamente de acuerdo a las reglas de la notificación personal previstas en este Código; hecho lo cual éste deberá, dentro de los cinco días siguientes, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la enencia manterial de la finca. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si la diligencia que señala el artículo 480 no se entendiere directamente con el demandado, se le requerira nuevamente de acuerdo a las reglas de la notificación personal previstas en este Código; hecho lo cual éste…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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