Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la diligencia que señala el artículo 480 no se entendiere directamente con el demandado, se le requerira nuevamente de acuerdo a las reglas de la notificación personal previstas en este Código; hecho lo cual éste deberá, dentro de los cinco días siguientes, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la enencia manterial de la finca. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.