Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones, en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o haciendo la designación de los mismos en los términos del artículo 95 de este Código.
La preparación de las pruebas qudará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas, y en el caso de la prueba pericial se concederá un plazo e tres días a la contraria para que adicione el cuestionario, y sólo cuando existan periciales contradictorias de ambas partes, el juez en auxilio de las mismas, nombrará a un perito tercero en discordia. Las pruebas salvo la del perito tercero en discordia se desahogarán en la audiencia respectiva.
Si admitira una prueba no se desahogara a más tardar en la audiencia se declarará desierta si dicha falta es por causa imputable al oferente. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.