Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado en la audiencia se allana a las pretensiones del actor, el juez a petición del demandado y oyendo al actor, concederá un plazo de gracia de hasta treinta días para la desocupación y entrega del inmueble, y lo eximirá delpago de gastos y costas que se hubiesen originado; si no lo hiciere se procederá a la ejecución forzosa.
(Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.