Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El desarrollo de la audiencia única a que se refiere el artículo 475 tercer párrafo, tendrá el siguiente contenido y orden:
I.-El juez invitará a las partes a llegar a un acuerdo, cuidando la regularidad jurídica de las propuestas. Obteniendo el acuerdo, el juez lo hormologará. En caso de no llegar a conciliar se continuará con la audiencia;
II.- Se conocerá y resolverá en primer lugar todas las excepciones procesales e incidentes plateados;
III.- Se desahogarán las pruebas y alegatos;
IV.- Después de los alegatos, o si no se formulan estos, el juez citará a las partes para oir sentencia.
La sentencia dictada podrá ser apelable sólo en efecto devolutivo. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.