Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El desarrollo de la audiencia única a que se refiere el artículo 475 tercer párrafo, tendrá el siguiente contenido y orden:

I.-El juez invitará a las partes a llegar a un acuerdo, cuidando la regularidad jurídica de las propuestas. Obteniendo el acuerdo, el juez lo hormologará. En caso de no llegar a conciliar se continuará con la audiencia;

II.- Se conocerá y resolverá en primer lugar todas las excepciones procesales e incidentes plateados;

III.- Se desahogarán las pruebas y alegatos;

IV.- Después de los alegatos, o si no se formulan estos, el juez citará a las partes para oir sentencia.

La sentencia dictada podrá ser apelable sólo en efecto devolutivo. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El desarrollo de la audiencia única a que se refiere el artículo 475 tercer párrafo, tendrá el siguiente contenido y orden: I.-El juez invitará a las partes a llegar a un acuerdo, cuidando la regularidad jurídica de las…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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