Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2798 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, de acuerdo a lo convenido; en caso de no haberse previsto avalúo se aplicará lo previsto en las fracciones 1 al V del artículo que antecede del presente ordenamiento y una vez determinado el precio se adjudicará el bien.

Podrán oponerse a la adjudicación los acreedores hipotecarios posteriores, alegando la prescripción de la acción hipotecaria. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2798 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, de…

¿Está vigente el artículo 486?

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