Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la providencia de lanzamiento, sin condenación en costas.
Si el recibo presentado es de fecha posterior, o la exhibición del importe de las pensiones se hace, fuera del plazo señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, preso se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.