Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con el recibo correspondiente, haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiere su importe, se suspenderá la diligencia, asentándose en ella el hecho y agregándose el justificante de pago para dar cuenta al juzgado. Si se hubiere exhibido el importe, se mandará entregar al actor, sin más trámite, y se dará por terminado el procedimiento.
Si se exhibiere el recibo de pago, se mandará dar vista al actor por el plazo de tres días, y, en caso de objetarlo, se da por concluida la instancia; si la objeta, se tendrá por opuesta la excepción de pago y seguirá el juicio su curso por los trámites establecidos en el artículo 493.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.