Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la demanda con el contrato respectivo, en los términos que señala el artículo anterior, dictará auto el juez mandando requerir al arrendatario para que, en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente esta al corriente en el pago de las rentas y no haciéndolo, se le prevenga que, dentro de sesenta días, si la finca sirve para habitación, para giro mercantil o industria, o dentro de los noventa días si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa, si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.