Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda de desocupación deberá fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades consecutivas y se acompañará con el contrato escrito de arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.