Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que decrete el desahucio, será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin el otorgamiento de fianza. La que lo niegue, será apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.