Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las excepciones fueren declaradas procedentes, en la misma resolución dará el tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 489.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.