Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, domésticos, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta, si necesario fuere. Los muebles u objetos que en la casa se encuentran, si no hubiere personas de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, domésticos, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la…

¿Está vigente el artículo 496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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