Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al hacer el requerimiento que se dispone en el artículo 489, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado. Lo mismo se observará, al ejecutarse el lanzamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Al hacer el requerimiento que se dispone en el artículo 489, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado. Lo mismo se observará, al ejecutarse el…

¿Está vigente el artículo 497?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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