Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.

CAPITULO V De la vía de apremio SECCIÓN PRIMERA De la ejecución de sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata. CAPITULO V De la vía de apremio SECCIÓN PRIMERA De la ejecución de sentencia

¿Está vigente el artículo 498?

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