Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
CAPITULO V De la vía de apremio SECCIÓN PRIMERA De la ejecución de sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.