Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1759 al 1770 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.