Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 53 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El gestor judicial deberá garantizar que el dueño del negocio pasará por lo que aquél haga y, en caso contrario, indemnizará los daños y perjuicios que se causen con su gestión.

La garantía deberá ser fijada por el juez al acordarse la promoción, apercibiendo al gestor que de no otorgarla, se tendrá por no realizado el acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El gestor judicial deberá garantizar que el dueño del negocio pasará por lo que aquél haga y, en caso contrario, indemnizará los daños y perjuicios que se causen con su gestión. La garantía deberá ser fijada por el juez…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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