Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2732 y 2737 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.