Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un procurador judicial que las represente a todas, con las facultades necesarias para la continuación del juicio a elegir dentro de ellas mismas un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección de representante común, escogiendo de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común, escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.