Artículo 537 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:
1º.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;
2º.- Dinero 3º.- Créditos realizables en el acto;
4º.- Alhajas;
5º.- Frutos y rentas de toda especie;
6º.- Bienes muebles, no comprendidos en las fracciones anteriores;
7º.- Bienes inmuebles;
8º.- Sueldos o comisiones; y 9º.- Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.