Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior.
I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso;
II.- Si los bienes que señala el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior; y III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso, puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.