Artículo 539 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el acta de embargo el Ministerio Ejecutor deberá detallar en forma pormenorizada los bienes objeto del embargo, de tal manera que puedan ser identificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.