Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I.- En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado, que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado, a consecuencia de las retasas que sufriere;

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera; y IV.- En los casos de tercería, conforme a los dispuesto en el título decimoprimero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Podrá pedirse la ampliación del embargo: I.- En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas; II.- Si el bien secuestrado, que se sacó a remate, dejare de…

¿Está vigente el artículo 543?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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