Artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I.- En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Si el bien secuestrado, que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado, a consecuencia de las retasas que sufriere;
III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera; y IV.- En los casos de tercería, conforme a los dispuesto en el título decimoprimero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.