Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior cuando la deuda provenga de la adquisición de los muebles mencionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.