Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de las negociaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 546, el aseguramiento se hará interviniéndolas en los términos del artículo 558.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.