Artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los depositarios e interventores percibirán por honorarios, los que les señale el arancel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.