Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes que le fueren embargados.
La sustitución se tramitará incidentalmente por cuerda separada.
En la resolución, el juez deberá sujetarse a las disposiciones de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.