Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado, quedará la venta irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.