Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes inmuebles estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios públicos de costumbre y en la puerta de los juzgados respectivos. Puede el juez usar además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.