Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, sin sujeción a tipo.
En este caso, si hubiere postor que ofrezca las cuatro quintas partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta y que acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate, sin más trámites, en él:
Si no llegase a dichas cuatro quintas partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber el precio ofrecido al deudor, el cual, dentro de los veinte días siguientes, podrá pagar al acreedor, librando los bienes o presentar persona que mejore la postura.
Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado ni traído mejor postor, se fincará el remate, mandando llevar a efecto la venta.
Los postores a que se refiere este artículo cumplirán con el requisito previo del depósito o de la exhibición a que se refiere el artículo 578.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.