Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando, dentro del plazo expresado en el artículo anterior, se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre dos postores, citándolos dentro del tercer día, para que, en su presencia, hagan las pujas, y fincará el remate en favor del que hiciere la proposición más ventajosa.
Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero, si el segundo no se presenta a la licitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.