Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 590 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber al acreedor el cual podrá pedir, en los nueve días siguientes, la adjudicación de los bienes en las cuatro quintas partes de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho, se fincará el remate en los términos ofrecidos por el postor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 590 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber al acreedor el cual podrá pedir, en los nueve días siguientes,…

¿Está vigente el artículo 590?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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