Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el contrato se ha convenido en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor en el precio que se fije la deuda sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado, lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto, desde luego, la adjudicación en el precio fijado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.