Artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observarán las mismas reglas que para el caso de los inmuebles; a excepción de lo referente a edictos, los que siempre se publicarán fijándose en los tableros del juzgado, por tres veces consecutivas mediando un lapso de tres días entre cada publicación.
SECCIÓN CUARTA De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales y jueces de los Estados, del Distrito y de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.