Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos internacionales que se reciban solo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos.
Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite, se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Las diligencias de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional, se llevarán a cabo por los Tribunales del Estado, en los términos y dentro de los límites de este Código y demás Leyes aplicables;
II.- Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y esencialmente a las garantías individuales;
III.- A solicitud de parte legítima, podrán llevarse a cabo actos de notificación recepción de pruebas u otras diligencias similares, para ser utilizadas en procesos en el extranjero, en la vía de jurisdicción o de diligencias preparatorias previstas en este Código, y IV.- Los Tribunales del Estado que remitan al extranjero exhortos internacionales, o que los reciban, los tratarán por duplicado y conservará este para constancia de lo enviado, o de lo recibido y de lo actuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.