Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en el Estado, en todo en lo que no sean contrarias al orden público interno en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás Leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte.
Tratándose de sentencias y resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser considerados como documentos públicos auténticos.
Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales produzcan en el Estado, se regirán por este Código, por el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes estatales y federales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.