Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.