Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, sin perjuicio de que cuando lo estimen necesario puedan facultar para tal efecto a los secretarios auxiliares haciéndolo constar en autos, bajo la responsabilidad del juez o magistrado, según el caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, sin perjuicio de que cuando lo estimen necesario puedan facultar para tal efecto a los…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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