Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, sin perjuicio de que cuando lo estimen necesario puedan facultar para tal efecto a los secretarios auxiliares haciéndolo constar en autos, bajo la responsabilidad del juez o magistrado, según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.