Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El exhorto del Juez o Tribunal requirente, debe acompañarse de la siguiente documentación:
I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V señaladas en el artículo anterior;
III.- Las traducciones al español que sean necesarias al efecto, y IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.