Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Que el Tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero sea el del domicilio del ejecutado;

II.- El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera, se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá el término de nueve días hábiles para expones defensa y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofreciere pruebas que fueren pertinentes se fijará fecha para recibir las admitidas, cuya preparación correrá a cargo del oferente, salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondiere.

La resolución que se dicte será en un lapso de tres días siguientes después de haber oído a las partes. La resolución será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.

III.- Todas las cuestiones relativas a depositaria, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por Tribunal extranjero, serán resueltas por el Tribunal de homologación. La distribución de los fondos resultantes del remate, quedarán a disposición del Juez sentenciador extranjero;

IV.- Ni el Tribunal de Primera Instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos del hecho o derecho en que se apoye, limitándose solo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en artículos anteriores, y V.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiere tener eficacia en su totalidad, el Tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral Reglas generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, se sujetará a las siguientes reglas: I.- Que el Tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero sea…

¿Está vigente el artículo 612?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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