Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.