Artículo 631 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaran, podrá disponer de diez días más, que se sumarán a dicho plazo, para que pueda pronunciar el laudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.