Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán elegir la ley que deba regir en cuanto al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por contravenir disposiciones de orden público. Si no hubiere elección o fuere invalida, el árbitro o el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características del caso, determinará el derecho aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.