Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula, se les recomendara la amigables composición o el fallo en conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.