Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.
TITULO NOVENO De los incidentes CAPITULO I De los incidentes en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.